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Atención caritativa de Sansum Clinic

Sansum Clinic se esfuerza por ofrecer una atención de calidad a los pacientes y estándares elevados para las comunidades a las que prestamos servicios.  Esta política describe el compromiso de Sansum con nuestra misión y visión, ya que ayuda a satisfacer las necesidades de los pacientes de bajos ingresos, sin seguro o con seguro insuficiente de nuestra comunidad.  Esta política no pretende renunciar a ninguna disposición contractual ni a las tarifas negociadas por Sansum y un tercero pagador y entre ellos, ni alterarlas, y tampoco pretende ofrecer descuentos a un tercero pagador no contratado ni a otras entidades que tengan la responsabilidad legal de realizar el pago en nombre de un beneficiario, persona cubierta o asegurado.

DEFINICIONES

Deuda incobrable: una deuda incobrable es el resultado de los servicios prestados a un paciente que, de acuerdo con lo determinado por la clínica, tras un esfuerzo de cobro razonable, puede pagar la totalidad o parte de la factura, pero no está dispuesto a hacerlo.

Paciente de atención caritativa: un paciente de atención caritativa es un paciente calificado por motivos económicos que paga por cuenta propia, o un paciente de bajos ingresos que tiene un costo médico elevado.

Anulación clínica: es el proceso de revisión en el que el médico tratante determina que los servicios solicitados son médicamente necesarios y no pueden ser aplazados.  El médico tratante es quien completa la anulación clínica, que debe recibir la aprobación del decano de Asuntos Clínicos o su designado, antes del tratamiento.
Servicio de afección médica urgente: una afección médica que se manifiesta mediante síntomas agudos de suficiente gravedad, incluido el dolor intenso, de manera que la ausencia de atención médica inmediata podría razonablemente dar lugar a cualquiera de las siguientes consecuencias:
• Grave peligro de la salud del paciente
• Deterioro grave de las funciones corporales

• Disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo

Nivel federal de pobreza (FPL): pautas sobre de pobreza actualizadas periódicamente en el Registro Federal por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., publicadas en: http://aspe.hhs.gov/poverty

Comité de Revisión Final: según esta política, el director médico (“CMO”), el director de operaciones (“COO”), el director financiero (“CFO”) y el director de cumplimiento (“CO”) son responsables de revisar y aprobar todas las exenciones de copagos, deducibles y cargos. Se puede obtener el asesoramiento de los abogados y la aprobación de la junta, según sea necesario. 

Calificado por motivos económicos: un paciente calificado por motivos económicos se define de la siguiente manera:
Paciente no asegurado con ingresos familiares iguales o inferiores al 400 % del FPL.
• Paciente asegurado con costos médicos elevados e ingresos familiares iguales o inferiores al 400 % del FPL.
• Paciente asegurado con gastos no cubiertos y un ingreso familiar igual o inferior al 400 % del FPL.

• Un paciente, ya sea no asegurado o asegurado, que tiene costos médicos elevados.

Paciente con costos médicos elevados: un paciente con costos médicos elevados calificado por motivos económicos se define de la siguiente manera:

• No puede pagar por cuenta propia (tiene cobertura de terceros).
• Tiene ingresos familiares iguales o inferiores al 400 % del nivel federal de pobreza (FPL).

• Los gastos médicos de bolsillo en los doce (12) meses anteriores (tanto si se produjeron dentro como fuera de cualquier hospital) superan el 10 % de los ingresos familiares para incluir a aquellos cuyo plan de tratamiento ha sido costoso en los últimos 12 meses, o probablemente lo será en el futuro, debido a la cantidad y frecuencia de las visitas/facturas.

Servicio médicamente necesario: un servicio o tratamiento médicamente necesario es aquel que es absolutamente necesario para tratar o diagnosticar a un paciente y que tiene un efecto negativo en su afección, enfermedad o lesión si se omite, y no se considera una cirugía o tratamiento opcional o cosmético.

Activos líquidos: incluyen el dinero en efectivo, las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro y las cuentas del mercado monetario que sean cuentas de corretaje no relacionadas con la jubilación. 

Familia del paciente: para los pacientes mayores de 18 años, la familia del paciente se define como su cónyuge, pareja de hecho, hijos dependientes menores de 21 años, vivan o no en su casa, y los padres del paciente u otro adulto que reclame al paciente como dependiente a efectos de declaración de impuestos.  En el caso de los menores de 18 años, la familia del paciente incluye al padre/la madre, a los parientes cuidadores y a otros hijos menores de 21 años del padre/de la madre o del pariente cuidador.

Plan de pago razonable: pagos mensuales sobre saldos de entre $1000 y $3000 que no excedan los seis meses. Más de $3000 que no excedan los doce (12) meses.

Paciente de pago por cuenta propia: un paciente de pago por cuenta propia que cumple con los requisitos económicos se define de la siguiente manera:
• No tiene cobertura de terceros.
• No tiene cobertura de Medi-Cal/Medicaid, o reúne los requisitos, pero no recibe cobertura para todos los servicios o para toda la internación.
o Esto incluye los cargos por servicios no cubiertos, días denegados o internaciones denegadas. También se incluyen las solicitudes de autorización de tratamiento (TAR) denegadas y cualquier falta de pago por servicios no cubiertos prestados a pacientes de Medi-Cal. Además, también se incluyen los pacientes de Medicare que tienen la cobertura de Medi-Cal en sus coseguros o deducibles, para los que Medi-Cal no realiza el pago y Medicare no proporciona el reembolso de las deudas incobrables en última instancia.
• No tiene lesiones compensables a efectos de los programas gubernamentales, el salario de los trabajadores, el seguro del automóvil, otros seguros o la responsabilidad de terceros, según lo determine y documente Sansum Clinic.
• Tiene ingresos familiares iguales o inferiores al 400 % del nivel federal de pobreza (FPL).

POLÍTICA

Esta política pretende cumplir con la sección 501(r) del Código de Rentas Internas (IRC), con la sección 127400 y subsiguientes (AB 774) del Código de Salud y Seguridad de California, y con las pautas de la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos (“OIG”) sobre la ayuda económica a los pacientes sin seguro o con seguro insuficiente.  Además, esta política proporciona pautas para identificar y tratar a los pacientes que puedan reunir los requisitos para recibir ayuda económica.  Esta política también establece los criterios de selección económica para determinar qué pacientes pueden recibir la atención caritativa.  Los criterios de selección económica previstos en esta política se basan principalmente en las pautas del nivel federal de pobreza (FPL) actualizadas periódicamente en el Registro Federal por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Esta política cubrirá todos los servicios prestados dentro de Sansum Clinic, The Ridley-Tree Cancer Center, y Foothill Surgery Center.

A. Sansum Clinic tiene la política de proporcionar asistencia a los pacientes calificados por motivos económicos que requieran servicios médicamente necesarios, que no estén asegurados, que no cumplan los requisitos para recibir asistencia de terceros o que tengan bajos ingresos y costos médicos elevados, y que residan en el condado de Santa Barbara, sin excluir a las personas sin hogar o transitorias. Los servicios especiales para los pacientes del condado de Ventura se considerarán según el caso específico.

B. Sansum Clinic se compromete a proporcionar servicios a todos los individuos basándose únicamente en su necesidad médica.

C. Los pacientes con necesidad económica demostrada pueden cumplir los requisitos si encajan en la definición de paciente de atención caritativa o de paciente de costo médico elevado.

D. Los pacientes indocumentados o que no sean ciudadanos estadounidenses que residan en California sin documentación y que demuestren necesidad económica califican para los descuentos de atención caritativa. 

E. Las solicitudes de atención caritativa pueden hacerse en cualquier momento antes de ella, durante ella, o por un mínimo de 120 días a partir del primer estado de cuenta de facturación después de la prestación del servicio. 

F. El nivel de atención caritativa aprobado puede durar por un período de hasta tres meses.   Los pacientes que reúnan los requisitos económicos requerirán una revisión periódica para comprobar si se producen cambios en los requisitos.

G. Esta política permite la exención no rutinaria de los gastos médicos de bolsillo de un paciente en función de una determinación individual de la necesidad económica de acuerdo con los criterios establecidos más abajo.

H. Esta política excluye la exención rutinaria de los deducibles, copagos o coseguros impuestos por las compañías de seguros para los pacientes cuyos ingresos familiares sean superiores al 400 % del nivel federal de pobreza.

I. Esta política excluye los servicios que no sean médicamente necesarios o cosméticos.

J. En las pocas situaciones en las que un médico considere que un servicio excluido es médicamente necesario, dichos servicios pueden calificar para un descuento de atención caritativa tras la revisión y aprobación del Comité de Revisión Financiera que asesora al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes.

K. Esta política no se aplicará si el paciente/responsable proporciona información falsa sobre el cumplimiento de requisitos económicos o si el paciente/responsable no hace todos los esfuerzos razonables para solicitar y recibir los beneficios del seguro patrocinado por el gobierno para los que pueda calificar.

L. Esta política y los criterios de selección económica se aplicarán de forma coherente a la totalidad de los casos de Sansum Clinic. Si la aplicación de esta política entra en conflicto con los requisitos de contratación o cobertura de los pagadores, consulte con el asesor de Sansum Clinic.

M. Los servicios excluidos incluyen, entre otros, los siguientes:

1. Servicios considerados no cubiertos o no necesarios desde el punto de vista médico.
2. Pacientes que tienen un seguro, pero deciden no utilizar la cobertura, incluso por razones de privacidad.
3. Procedimientos opcionales de cirugía cosmética.
4. Otros procedimientos opcionales (que incluyen, entre otros, los servicios de infertilidad, la esterilización, la reversión de la esterilización, la circuncisión, la planificación familiar, ciertas cirugías oculares y los exámenes rutinarios de la vista); otros procedimientos opcionales que se consideren no necesarios desde el punto de vista médico según las pautas de codificación.
5. Equipo médico (por ejemplo, gafas, lentes de contacto, audífonos).

PROCEDIMIENTO

I. Comunicación sobre las políticas de atención caritativa y descuentos
A. La política de atención caritativa se publicará en el sitio web de Sansum Clinic en los idiomas que se determine según el área geográfica de Sansum.  Los departamentos de Servicios de Trabajo Social y Asesoramiento Financiero de Sansum Clinic publicarán las políticas y capacitarán al personal en cuanto a la disponibilidad de los procedimientos relacionados con la ayuda económica para los pacientes.
II. Procedimientos relativos a los requisitos de participación
A. Los pacientes que no tengan cobertura de terceros serán examinados por el personal adecuado para determinar si cumplen los requisitos para participar de los programas gubernamentales estatales y federales, así como para la financiación de la atención caritativa en el momento del servicio o lo más cerca posible del momento del servicio.  Si el paciente no indica que tiene cobertura de un tercero pagador, o solicita un precio con descuento o atención caritativa, se le deberá proporcionar una solicitud para el programa Medi-Cal o la cobertura ofrecida a través del Intercambio de Beneficios de Salud de California, u otro programa de cobertura de salud financiado por el estado o el condado.
B. Los pacientes de bajos ingresos con cobertura de terceros y costos médicos elevados serán examinados por el personal adecuado para determinar si reúnen los requisitos para ser considerados pacientes de costo médico elevado.  Cuando el paciente solicite un descuento por atención caritativa, se le informará de los criterios para calificar como paciente de costo médico elevado y de la necesidad de proporcionar recibos si reclama servicios prestados en otros proveedores en los últimos doce meses.  Es decisión del paciente si cree que puede cumplir los requisitos para recibir atención caritativa y solicitarla.  Sin embargo, Sansum debe asegurarse de que el paciente haya recibido toda la información relativa a la política de atención caritativa.
C. Todos los pacientes que potencialmente cumplan los requisitos deben solicitar asistencia a través del estado, el condado y otros programas antes de que se consideren los fondos de la atención caritativa.   En caso de que el servicio se deniegue, Sansum debe recibir una copia de la denegación.  El hecho de no cumplir con el proceso de solicitud o de no proporcionar los documentos requeridos puede ser considerado en la determinación.  La falta de cooperación intencionada por parte del paciente puede hacer que Sansum sea incapaz de proporcionar ayuda económica.
D. El formulario de evaluación económica se utiliza para determinar la capacidad de un paciente para pagar los servicios en Sansum Clinic o para determinar si un paciente cumple los requisitos para recibir asistencia pública.
E. A todos los pacientes no asegurados se les ofrecerá la oportunidad de completar el formulario de selección económica.  El formulario está disponible en inglés y en los idiomas que se determinen según el área geográfica de Sansum.
F. El personal adecuado realizará la selección económica para la atención caritativa y la comprobación de los medios de vida (selección según la tendencia al pago).  Es responsabilidad del paciente cooperar con el proceso de recopilación de información.
G. La información específica del paciente se proporcionará al condado y al estado de acuerdo con las directrices del condado y del estado para la determinación del cumplimiento de los requisitos.
H. De acuerdo con la sección 127405 (c) del Código de Salud y Seguridad de California, la política de atención caritativa establecerá claramente cuáles son los requisitos para recibir la atención caritativa.  Para determinar si el paciente cumple los requisitos según su política de atención caritativa, el hospital puede considerar los ingresos y los activos monetarios del paciente.  A efectos de esta determinación, los activos monetarios no incluirán la jubilación o los planes de compensación diferida calificados según la sección 1 del Código de Rentas Internas ni los planes de compensación diferida no calificados.  Además, no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de los requisitos los primeros diez mil dólares ($10,000) de los activos monetarios de un paciente, ni el 50 % de los activos monetarios de un paciente por encima de los primeros diez mil dólares ($10,000).
III. Requisitos para recibir el 100 % de la atención caritativa
A. A los pacientes sin cobertura de terceros y con ingresos iguales o inferiores al 250 % del FPL, se les podrá aplicar un descuento del 100 % en la atención caritativa por los servicios prestados. 
B. La comprobación de los medios de vida consiste en una revisión de los ingresos del paciente y una selección mediante el portal de tendencia al pago.  Los ingresos de la familia se verificarán con la declaración de impuestos federales más reciente o con los talones de cheques recientes, e incluirán los ingresos del año en curso.  Es posible que se requiera información adicional sobre los activos líquidos en función de la revisión de la declaración de impuestos.
C. El formulario de selección económica debe estar completado por todos los pacientes que soliciten un descuento por atención caritativa.
D. Los criterios y el proceso para determinar el cumplimiento de los requisitos por parte de un paciente para recibir un descuento del 100 % por atención caritativa son los siguientes:
1. Se verifica que los ingresos familiares del paciente no superen el 250 % del FPL con la declaración de impuestos federales más reciente o con los talones de cheques recientes.
E. Los pacientes que tengan un costo médico elevado con cobertura de terceros que estén por debajo del 200 % del FPL con costos médicos que superen el 10 % de los ingresos anuales de su familia recibirán un descuento del 100 % por atención caritativa en los servicios prestados.
F. Los pacientes con costos médicos elevados serán evaluados cada tres meses para determinar si cumplen los requisitos, y su estado será válido para el mes actual o el mes de servicio más reciente con una revisión de 120 días para la atención caritativa retroactiva.
G. El Comité de Revisión Financiera puede instruir al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes, en circunstancias inusuales, para que extienda la financiación de la atención caritativa a las personas que de otra manera no calificarían para recibir la atención caritativa de esta política. Cuando se realice dicha concesión, se documentará claramente la cuenta del paciente con las circunstancias inusuales que justifican la concesión de la atención caritativa.
IV. Requisitos para el descuento parcial en la atención caritativa para pacientes sin cobertura de terceros (pago por cuenta propia)
A. Los pacientes sin cobertura de terceros con ingresos familiares de entre el 251 % y el 400 % del FPL cumplen los requisitos para recibir un descuento parcial de atención caritativa. 
B. La comprobación de los medios de vida consiste en una revisión de los ingresos del paciente y una selección mediante el portal de tendencia al pago.  Los ingresos de la familia se verificarán con la declaración de impuestos federales más reciente o con los talones de cheques recientes.  Es posible que se requiera información adicional sobre los activos líquidos en función de la revisión de la declaración de impuestos.
C. El formulario de selección económica debe estar completado por todos los pacientes que soliciten un descuento por atención caritativa.
D. Los criterios y el proceso para determinar el cumplimiento de los requisitos de un paciente para un descuento parcial por atención caritativa son los siguientes:
1. Se verifica que los ingresos familiares del paciente estén entre el 201 % y el 400 % del FPL con la declaración de impuestos federales más reciente o con los talones de cheques recientes. 
2. Sansum Clinic utilizará un enfoque de escala de ingresos para determinar el descuento por atención caritativa en función de los ingresos del paciente/familia. Esto puede dar como resultado un descuento en la atención caritativa diferente para el mismo servicio según el nivel de ingresos.
E. Se puede ofrecer a los pacientes un plan de pago extendido. Las condiciones del plan de pago pueden ser establecidas por el equipo de Atención al Cliente y el paciente. Sansum utilizará la fórmula descrita en la definición de “Plan de pago razonable”, en la sección Ill anterior.
V. Requisitos para el descuento de atención caritativa parcial para pacientes de costo médico elevado con cobertura de terceros
A. Los pacientes con costos médicos elevados con cobertura de terceros cuyos ingresos familiares se sitúan entre el 251 % y el 400 % del FPL con costos médicos elevados pueden recibir un descuento parcial por atención caritativa.  Los costos médicos elevados son el 10 % de los ingresos familiares anuales destinados a costos médicos en los últimos doce meses.
B. El paciente debe presentar una prueba de pago de los costos médicos.  Es posible que se verifique el comprobante de pago.
C. El formulario de selección económica debe estar completado por todos los pacientes que soliciten un descuento por atención caritativa.
D. Los criterios y el proceso para determinar si un paciente cumple los requisitos para el descuento parcial de atención caritativa por costos médicos elevados son los siguientes: se verifica que los ingresos familiares del paciente estén entre el 251 % y el 400 % del FPL con la declaración de impuestos federales más reciente o con los talones de cheques recientes.
E. Los pacientes con costos médicos elevados deben ser evaluados cada tres meses para contabilizar con precisión los costos médicos de los últimos doce (12) meses, y su estado será válido para el mes actual o el mes de servicio más reciente con una revisión de 120 días para la atención caritativa retroactiva.
F. Si un tercero pagador ha pagado una cantidad igual o superior al pago máximo del programa gubernamental, Sansum Clinic considerará la diferencia como un descuento parcial de la atención caritativa y cancelará el saldo.
G. Si el pago recibido es inferior al pago máximo del programa gubernamental, Sansum Clinic puede cobrar al paciente la diferencia entre el pago del tercero y el pago aceptable del programa gubernamental.   Sin embargo, esta política no renuncia a ninguna disposición contractual ni a las tarifas negociadas por Sansum y un tercero pagador y entre ellos, ni las altera, y no proporcionará descuentos a un tercero pagador no contratado ni a otras entidades que tengan la responsabilidad legal de realizar el pago en nombre de un beneficiario, persona cubierta o asegurado.
VI. Proceso de revisión
A. Responsabilidad: el Comité de Revisión Financiera debe asesorar al líder del Ciclo de Ingresos o a la persona designada.
B. Los requisitos anteriores se revisarán y se aplicarán de forma coherente en toda
Sansum Clinic al tomar una decisión sobre cada caso.
C. Sansum Clinic podrá verificar la información recogida en el formulario de selección económica. La firma del paciente en el formulario de evaluación económica certificará que la información que contiene el formulario sea exacta y completa.
D. Todo paciente, o el representante legal del paciente, que solicite un descuento por atención caritativa en virtud de esta política deberá hacer todos los esfuerzos razonables para proporcionar a Sansum la documentación de los ingresos y de toda la cobertura de los beneficios de salud.
E. La falta de información dará lugar a la denegación del descuento por atención caritativa.
F. La admisibilidad se determinará en función de los ingresos familiares del paciente y de sus activos líquidos.
G. Las solicitudes de atención caritativa pueden realizarse en cualquier momento antes de la prestación de la atención, durante ella o después de ella.
H. El nivel de atención caritativa aprobado puede ser efectivo por un período de hasta 6 meses.
I. Los pacientes calificados por motivos económicos requerirán una revisión periódica para comprobar si se producen cambios en los requisitos.
J. Los pacientes en situación de calle o que fallecen y que no tienen una fuente de financiación, una parte responsable o un patrimonio pueden calificar para la atención caritativa aunque no se haya completado una solicitud de ayuda económica. Todos estos casos deben ser aprobados por el Comité de Revisión Financiera, que asesorará al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes o a las personas que este designe.
K. Los pacientes serán notificados por escrito de la aprobación o el motivo de la denegación de la atención caritativa en los idiomas que se determinen según el área geográfica de Sansum, de acuerdo con las leyes y reglamentos federales y estatales, dentro de los 20 días siguientes a la recepción del formulario de selección económica completado y de toda la documentación requerida.
L. La responsabilidad de pago específica para los descuentos parciales de la atención caritativa requerirá que se determine el episodio de atención o el plan de tratamiento y se fije el precio para que los informes de reembolso del programa federal de atención médica sean precisos. En el caso de pacientes con cobertura de terceros y con costos médicos elevados, puede ser necesario esperar hasta que el pagador haya adjudicado el reclamo para determinar la responsabilidad económica del paciente.
VII. Presunción de admisibilidad para la atención caritativa
A. Sansum reconoce que no todos los pacientes, o los garantes de los pacientes, pueden completar el formulario de selección económica o proporcionar la documentación requerida.
B. Para los pacientes, o los garantes de los pacientes, que no pueden proporcionar la documentación requerida pero que cumplen con ciertos criterios de necesidad económica, Sansum puede, no obstante, conceder un descuento por atención caritativa. En particular, es posible que se determine la presunción de admisibilidad en función de las circunstancias de vida individuales, que pueden incluir:
1. Programas de recetas médicas financiados por el estado.
2. Personas en situación de calle o que hayan recibido atención en una clínica para personas en situación de calle.
3. Participación en el Programa para Mujeres, Bebés y Niños (WIC).
4. Admisibilidad para recibir cupones de alimentos.
5. Admisibilidad para el programa de almuerzos escolares subvencionados.
6. Admisibilidad para otros programas de asistencia estatales o locales que no tienen financiación (por ejemplo, deducción de gastos médicos de Medicaid).
7. Se proporciona como dirección válida una vivienda de bajos ingresos/subsidiada.
8. El paciente ha fallecido y no se conoce su patrimonio.
C. Con el fin de ayudar a un paciente que comunica una dificultad económica, Sansum puede utilizar un portal de terceros (tendencia al pago) para revisar la información del paciente, o de sus garantes, para evaluar la necesidad económica.
D. Esta revisión utiliza un modelo predictivo reconocido por la industria sanitaria que se basa en bases de datos de registros públicos. El modelo incorpora los datos de los registros públicos para calcular una puntuación de capacidad socioeconómica y financiera. El conjunto de reglas del modelo está diseñado para evaluar a cada paciente con los mismos estándares y se calibra en función de los antecedentes de aprobaciones de ayuda económica para Sansum Clinic. El portal permite a la Sansum Clinic evaluar si un paciente tiene características de otros pacientes que históricamente han calificado para la ayuda económica bajo el proceso de solicitud tradicional.
E. Es posible que Sansum utilice la información del modelo predictivo para conceder una presunción de admisibilidad, o para satisfacer los requisitos de documentación para los pacientes o sus garantes, en los casos en que falte información que deba proporcionar directamente el paciente, y después de haber intentado confirmar la disponibilidad de la cobertura.
F. En el caso de que un paciente no reúna los requisitos según el conjunto de normas presuntivas, el paciente aun así podrá proporcionar la información requerida y ser considerado según el proceso tradicional de solicitud de ayuda económica establecido anteriormente en la sección V.
G. Las cuentas de los pacientes a los que se les haya concedido el estatus de presunción de admisibilidad se ajustarán en consecuencia. Estas cuentas se reclasificarán bajo la política de atención caritativa.  El descuento otorgado no se cobrará y no se incluirá en el gasto de deudas incobrables de Sansum Clinic.
VIII. Prácticas de facturación y cobro al paciente
A. Responsabilidad: Servicios Empresariales para Pacientes.
B. Los pacientes que no hayan proporcionado una prueba de cobertura por parte de un tercero en el momento de recibir la atención o antes de recibirla, recibirán un extracto con los cargos por los servicios prestados.  En ese extracto, se incluirá una solicitud para que proporcione a Sansum Clinic la información sobre el seguro médico o la cobertura de terceros.  
C. La solicitud de atención caritativa del paciente puede comunicarse verbalmente o por escrito, y se entregará/enviará un formulario de selección económica a la dirección del paciente/garante.  La correspondencia escrita al paciente también se hará en los idiomas que se determinen según el área geográfica de Sansum de acuerdo con las leyes y reglamentos federales y estatales.
D. Si un paciente está intentando cumplir con los requisitos de la política de atención caritativa de Sansum y está intentando, de buena fe, liquidar la factura pendiente, Sansum no enviará la factura impaga a ninguna agencia de cobros ni a ninguna otra agencia designada, a menos que la entidad haya aceptado cumplir con esta política.
E. Los pacientes están obligados a informar a Sansum de cualquier cambio en su información financiera sin demora.
F. Es posible que las facturas que no se paguen 120 días después del extracto de facturación sean entregadas a una agencia de cobros.  El paciente o su garante pueden solicitar ayuda con su factura hasta 120 días después del primer extracto de facturación o en cualquier momento durante el proceso de cobro.
IX. Procedimientos de apelación/denuncia
A. Responsabilidad: el Comité de Revisión Financiera que debe asesorar al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes.
B. En caso de disputa o denegación, el paciente puede solicitar la revisión del Comité de Revisión Financiera, que asesorará al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes y al CFO.  El comité de atención caritativa revisará una apelación de segundo nivel.
C. Todas las excepciones/apelaciones clínicas deben solicitarse por escrito utilizando el formulario de solicitud de atención caritativa/anulación clínica y deben ser revisadas y aprobadas por el comité de atención caritativa. Se realizará un seguimiento y control de las solicitudes de atención caritativa y de anulación clínica de los médicos para comprobar su adecuación clínica y financiera.  Los casos que se consideren inapropiados podrán ser denegados y se pondrán en conocimiento del Comité de Revisión Financiera, el CFO, el director médico y el director clínico.
X. Responsabilidad
A. Las preguntas sobre la implementación de esta política deben dirigirse al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes llamando al 805-681-1821.

B. Las preguntas sobre la admisibilidad para la ayuda económica deben dirigirse al gerente de Asesoramiento Financiero o al vicepresidente de Servicios Empresariales para Pacientes llamando al 805-681-1821.

Consulte los formularios de atención caritativa que aparecen a continuación:

Los formularios completados pueden enviarse a Sansum Clinic a la siguiente dirección:

Sansum Clinic
Attn: Charity Care Coordinator
PO BOX 62106
Santa Barbara, CA 93160

 

 

RE: P&P 3-019, atención caritativa | Fecha de revisión: 09/10/2020